Atención y servicio excelente. Personal muy eficiente , respuesta rápida en el servicio.
Reply from Tracedat, s.l.
2025.07.20
Muchas gracias por tu reseña, el equipo trabaja mucho para dar el mejor servicio posible y estas reseñas son un gran apoyo para el equipo y para dar confianza a futuros clientes.
Un saludo.
Un saludo.
Advertisement
Advertisement
He pedido un certificado Al registro de lá propriedad através de tracedat
Tênia urgência. Suelen tardar algunos dias
Y En mi caso pasado una hora ya ló tênia.
Muchas gracias por lá ayuda. Un saludo
Reply from Tracedat, s.l.
2025.04.05
Muchas gracias por tu Reseña Cristina y tus palabras, intentamos dar siempre lo mejor de nosotros para ayudaros.
Buen servicio y rápido. Trabajan bien incluso con adversidades. Lucía muy profesional y consiguió las notas simples en tiempo record.
Reply from Tracedat, s.l.
2025.02.25
Muchas gracias por tu reseña y tus palabras Fede, trabajamos todo el equipo para conseguir que las adversidades sean minimizadas.
Ha sido un placer.
Esperamos volver a verte pronto.
Un cordial saludo.
Ha sido un placer.
Esperamos volver a verte pronto.
Un cordial saludo.
Buen y rápido servicio. Pedí tres notas simples de varias propiedades y en menos de 24h las tenía en mi correo. Precio bastante competitivo comparado con otras opciones vistas.
Reply from Tracedat, s.l.
2025.02.19
Muchas gracias por tu reseña Jesús, siempre intentamos ser muy rápidos y lo más económicos posible.
Ha sido un placer.
Un cordial saludo.
Ha sido un placer.
Un cordial saludo.
Pedí una nota simple. Al día siguiente recibí una llamada y correo por parte de Lucia, explicándome que no lo habían podido conseguir con los datos que había proporcionado (por lo visto en los pueblos a veces no vale con saber la dirección y la Referencia Catastral) y dándome ideas de otros datos que podrían ser válidos. Finalmente no encontré nada de valor y ellos fácilmente me devolvieron el dinero sin problema. Recomiendo el servicio 100%
Reply from Tracedat, s.l.
2024.12.10
Muchas gracias por tu reseña José Ramon por tu reseña, efectivamente, no siempre se consigue la nota simple y en esos casos hacemos la devolución del importe.
Esperamos poderte ayudar en otra ocasión.
Un saludo de parte de todo el equipo de TraceDat.com
Esperamos poderte ayudar en otra ocasión.
Un saludo de parte de todo el equipo de TraceDat.com
Advertisement
Contactamos con este despacho a través de uno de nuestros business intelligence para España, un afamado y legendario profesional de la captación INMOBILIARIA Y experto en IA y otras técnicas actuales para llevar a buen puerto difíciles operaciones ...Ahora entiendo por qué emigró de España ... Se han quedado 50 /60 años atrás del resto de Eu... no recomendamos el despacho en absoluto,ni si quiera dicen buenos días en sus emails y te pediran ADN si te descuidas...no es nuestra taza de te...
Reply from Tracedat, s.l.
2024.11.03
Queremos darle las gracias por el tiempo dedicado a su reseña, hemos revisado nuestros expedientes y lamentablemente con un email genérico, sin nombre completo de la empresa, sin dirección, sin CIF ni nombre de ninguna persona física de contacto, tal como le indicamos, no podemos solicitarle una nota simple. El acceso a la información de los Registros Públicos está limitada a un interés y a una identidad de la persona que la solicita. Esto se le indicó en reiteradas ocasiones y nunca se nos facilitó la información requerida.
Si nos facilita esta información, estaremos encantados de tramitarle su solicitud.
No es un tema de estar retrasados o no, es un tema de legalidad y protección de datos.
Atentamente,
TraceDat.
Si nos facilita esta información, estaremos encantados de tramitarle su solicitud.
No es un tema de estar retrasados o no, es un tema de legalidad y protección de datos.
Atentamente,
TraceDat.
Desafortunadamente la letrada titular no estuvo a la altura de las circunstancias de una operación de doxeo e info para articular una muy posible compra de edificio del centro de lo que en su día se llamo España , no obstante , me permito recordarle a la letrada lo siguiente:En España, el derecho a la intimidad y confidencialidad se encuentra regulado principalmente en los siguientes artículos:
1. Artículo 18 de la Constitución Española (CE):
Apartado 1: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."
Apartado 3: Establece la protección de las comunicaciones, señalando que "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, está garantizado."
2. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
Regula las situaciones en las que estos derechos pueden ser vulnerados y establece los límites y excepciones.
3. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):
Aseguran la confidencialidad en el tratamiento de datos personales, regulando la recogida, uso, y protección de la información personal.
Estos textos garantizan la protección de la intimidad en diferentes ámbitos, como la vida privada, las comunicaciones y los datos personales, salvaguardando la confidencialidad frente a intromisiones no autorizadas.
MUCHAS GRACIAS
Reply from Tracedat, s.l.
2024.11.03
Gracias por la información y lamentamos que considere que nuestros servicios no han estado a la altura de "sus expectativas", cumplimos la legalidad y no podemos saltarla por el interés de un cliente, también le adjuntamos la una información relacionada con los servicios de Registradores y a los cuales nos tenemos que atener, vea usted si su solicitud cumplía o no con estos requisitos, no podemos aceptar peticiones que no estén correctamente identificadas.
"4.1.Usuarios que pueden tener acceso a los Servicios
Podrán ser usuarios y, por tanto, solicitar los Servicios las personas físicas y jurídicas
debidamente identificadas. No obstante, la solicitud de los Servicios deberá ser
siempre realizada por una persona física, mayor de edad y con plena capacidad para
contratar en nombre propio o de la persona jurídica en cuyo nombre realiza la
solicitud, representación que ha de ser acreditada conforme a la legislación hipotecaria
o mercantil, siendo el solicitante responsable de la veracidad de los datos aportados a
tal efecto en el formulario para el inicio del procedimiento.
4.2.Interés legítimo
El usuario deberá identificar el interés que legitima la solicitud de los Servicios
registrales. Si el solicitante actúa por cuenta ajena deberá indicar los datos de la
persona representada (número de identificación, nombre y apellidos o razón social).
El interés se expresará de forma sucinta en una casilla, que advertirá de las limitaciones
impuestas por el ordenamiento en relación con el uso que puede darse a dicha
información. No obstante, si el registrador entendiera que no ha quedado acreditado
de modo suficiente dicho interés legítimo, podrá solicitar que se le complete éste. En
todo caso, el Registrador deberá notificar al solicitante en el plazo máximo de
veinticuatro horas si autoriza o deniega el acceso, en este último caso de forma motiva.
4.3.Denegación de los Servicios Registrales por el Registrador
En el supuesto de que el Registrador encargado de la efectiva prestación de los
Servicios registrales considere que el interés legítimo alegado por el usuario no es
suficiente, se procederá a la denegación de los Servicios y se reintegrarán las
cantidades pre-autorizadas por el usuario utilizando a tal efecto el mismo medio
empleado por el usuario para el pago de los Servicios.
Caso de denegación del acceso a la información solicitada el peticionario o su
representado podrán recurrir directamente ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública contra la decisión del Registrador siendo de aplicación lo dispuesto
en la Legislación Hipotecaria y Mercantil en todo lo relativo a la legitimación para
recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y
contenido del informe del Registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de
ésta"
"4.1.Usuarios que pueden tener acceso a los Servicios
Podrán ser usuarios y, por tanto, solicitar los Servicios las personas físicas y jurídicas
debidamente identificadas. No obstante, la solicitud de los Servicios deberá ser
siempre realizada por una persona física, mayor de edad y con plena capacidad para
contratar en nombre propio o de la persona jurídica en cuyo nombre realiza la
solicitud, representación que ha de ser acreditada conforme a la legislación hipotecaria
o mercantil, siendo el solicitante responsable de la veracidad de los datos aportados a
tal efecto en el formulario para el inicio del procedimiento.
4.2.Interés legítimo
El usuario deberá identificar el interés que legitima la solicitud de los Servicios
registrales. Si el solicitante actúa por cuenta ajena deberá indicar los datos de la
persona representada (número de identificación, nombre y apellidos o razón social).
El interés se expresará de forma sucinta en una casilla, que advertirá de las limitaciones
impuestas por el ordenamiento en relación con el uso que puede darse a dicha
información. No obstante, si el registrador entendiera que no ha quedado acreditado
de modo suficiente dicho interés legítimo, podrá solicitar que se le complete éste. En
todo caso, el Registrador deberá notificar al solicitante en el plazo máximo de
veinticuatro horas si autoriza o deniega el acceso, en este último caso de forma motiva.
4.3.Denegación de los Servicios Registrales por el Registrador
En el supuesto de que el Registrador encargado de la efectiva prestación de los
Servicios registrales considere que el interés legítimo alegado por el usuario no es
suficiente, se procederá a la denegación de los Servicios y se reintegrarán las
cantidades pre-autorizadas por el usuario utilizando a tal efecto el mismo medio
empleado por el usuario para el pago de los Servicios.
Caso de denegación del acceso a la información solicitada el peticionario o su
representado podrán recurrir directamente ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública contra la decisión del Registrador siendo de aplicación lo dispuesto
en la Legislación Hipotecaria y Mercantil en todo lo relativo a la legitimación para
recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y
contenido del informe del Registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de
ésta"
Excelente atención al cliente y seguimiento completo de toda la gestión. Hice una solicitud de una nota simple online y me llamaron al no coincidir los datos,para intentar buscar usando otros. No solo me la consiguieron sino que me llamaron después para confirmar si era la que necesitaba y si tenía alguna consulta sobre la misma... Amables, profesionales y explicando todo con palabras sencillas.
Gratamente sorprendida y la recomiendo al 100%
Reply from Tracedat, s.l.
2024.10.08
Nos alegra saber que tu experiencia fue tan positiva. Agradecemos tu recomendación y estamos aquí para ayudarte con cualquier otra consulta que puedas tener en el futuro. ¡Gracias por compartir tu experiencia! Un saludo de parte de todo el equipo de TraceDat.com
Advertisement
Un descubrimiento porque generalmente pido las notas simples en la sede electrónica de registradores pero te envían la nota simple y se desentienden. Lo complicado viene después cuando hay que interpretar esa nota simple.
Me han atendido de manera muy profesional y cercana. Me han explicado cada punto de la nota simple y han resulto mis dudas que no eran pocas. Lo recomiendo
Reply from Tracedat, s.l.
2024.07.24
Muchas gracias, Elena, por tus palabras.
Ayudar a interpretar las notas forma parte de nuestro trabajo, nos gusta acompañar a nuestros clientes en todo el proceso. Creemos en dar valor a nuestro trabajo.
Ha sido un placer haberte podido ayudar.
Un saludo.
Ayudar a interpretar las notas forma parte de nuestro trabajo, nos gusta acompañar a nuestros clientes en todo el proceso. Creemos en dar valor a nuestro trabajo.
Ha sido un placer haberte podido ayudar.
Un saludo.
Muy buena atención e implicación,con todas mis dudas me ayudó mucho, 100% recomendable
Reply from Tracedat, s.l.
2024.06.24
Muchas gracias Lourdes, nos encanta ayudaros, son trámites complejos si no estás acostumbrado.
Nos alegra que hayas quedado contenta y muchas gracias por tu valoración.
TraceDat.com
Nos alegra que hayas quedado contenta y muchas gracias por tu valoración.
TraceDat.com
El servicio que ofrecen es muy eficaz, máxima rapidez y resolución de dudas muy personalizada. Satisfacción 100 %. Muy recomendable
Reply from Tracedat, s.l.
2024.06.17
Muchas gracias, Francisco,
Intentamos dar siempre lo mejor de nosotros, de nuestros conocimientos y experiencia con Registradores.
Es un placer poderte ayudar.
Un saludo y seguimos trabajando.
TraceDat.
Intentamos dar siempre lo mejor de nosotros, de nuestros conocimientos y experiencia con Registradores.
Es un placer poderte ayudar.
Un saludo y seguimos trabajando.
TraceDat.
Advertisement